"En Fábrica" significa que
el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a
disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro
lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin
despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor. Este término define, así, la menor
obligación del vendedor, debiendo el comprador asumir todos los costos y
riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del
vendedor. Sin embargo,
si las partes desean que el vendedor se responsabiliza de la carga de la
mercancía a la salida y que asuma los riesgos y todos los costos de tal
operación deben dejarlo añadiendo expresiones explicitas en ese sentido en
el contrato de compraventa. Este término no debería usarse cuando el
comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de exportación, ni
directas ni indirectamente. En tales circunstancias, debería emplearse el
término FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su costo y riesgo. |