"Costo, Seguro y Flete" significa
que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda
del buqué en el puerto de embarque
convenido. El vendedor debe pagar los costos
y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino
convenido. PERO el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como
cualquier costo adicional debido a sucesos ocurridos después del momento
de la entrega, se trasmiten del vendedor al comprador. No obstante, en
condiciones CIF, el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para
los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el
transporte. Consecuentemente el vendedor
contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de
observar que, bajo el término CIF, el vendedor esta obligado a conseguir
un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor
cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien
concertar su propio seguro adicional. El término CIF exige al vendedor
despachar la mercancía para la
exportación. Este término puede ser utilizado
sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las
partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento
que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CIP |