"Transporte
Pagado Hasta" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía
cuando la pone a disposición del transportista designado por él; además,
que debe pagar los costos del transporte necesario para llevar la
mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume
todos los riesgos y cualquier otro costo contraídos después de que la
mercancía hayan sido así entregada. "Transportista" significa
cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a
efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire,
mar, vías navegables interiores o por una combinación de estos modos. Si se utilizan transportistas
sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se trasmite
cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador. El término CPT exige que el
vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación. Este término puede emplearse con
independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. |