"Entregada en Frontera" significa
que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a
disposición del comprador sobre los medios de transporte sobre los medios
de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la
frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país
colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no
de importación. El término "frontera" puede usarse para cualquier
frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital
importancia que se defina exactamente la frontera en cuestión, designando
siempre el punto y el lugar convenidos del término DAF. No obtante, si las partes desean
que el vendedor se reponsabilice de la descarga de la mercancía de los
medios de transporte utilizados y asuma los riesgos y costos de descarga,
deben dejarlo claro añadiendo expresiones explicitas en ese sentido en el
contrato de
compraventa. Este término puede emplearse con
independencia del modo de transporte cuando la mercancía deban entregarse
en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba tener lugar en el puerto
de destio, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero), deben
usarse los términos DES o
DEQ. |