"Entregada Derechos Pagados"
significa que el vendedor realiza
la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la
importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al
lugar de destino
convenido. El vendedor debe soportar todos
los costos y riesgos contraidos al llevar la mercancía, hasta aquel lugar,
incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier "derecho" (término que
incluye la responsabilidad y los riesgos para reaalizar los trámmites
aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y
otras cargas) exigibles a la importación en el país de destino. Mientras que el término EXW
representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la
obligación
máxima. Este término no debe usarse si el
vendedor no puede, ni directa ni indirectamente, obtener la licencia de
importación. Sin embargo, si las partes desean
excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costos exigibles a
la importación de la mercancía (como el impuesto de valor añadido: IVA),
deben dejarlo claro incluyendo expresiones explicitas en ese sentido en el
contrato de
compraventa. Si las partes desean que el
comprador asuma todos los riesgos y costos de la importacián, de usarse el
término
DDU. Este término puede emplearse con
independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener
lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre muelle
(desembarcadero) deben usarse los términos DES o
DEQ.
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