"Entregada En Muelle" significa
que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a
disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en
el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido. El vendedor
debe asumir los costos y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al
puerto de destino convenido y al descargar la mercancía sobre muelle
(desembarcadero). El término DEQ exige del comprador
el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de
todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la
importación. Representa un cambio completo
respecto de las versiones anteriores de los Incoterms que ponian a cargo
del vendedor el despacho aduanero para la importacón. Si las partes desean incluir entre
las obligaciones del vendedor todos o parte de los costos exigibles a la
importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones
explicitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede usarse únicamente cuando la mercancía sea entregada, después de su transporte por mar, por vías de navegación interior o por transporte multimodal, y descargada del buque sobre muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenido. Sin embargo, si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor los riegos y costos de la manipulación de la mercancía desde el muelle a otro lugar (almacén, terminal, estación de transporte, etc.) dentro o fuera del puerto, deberían usar los términos DDU o DDP. |