"Franco
al costado del Buque" significa que el vendedor realiza la entrega cuando
la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque
convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los
costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento. El termino FAS exige al vendedor
despachar la mercancía en aduana para la exportación. Representa un cambio completo
respecto de las anteriores versiones de los Incoterms que exigían al
comprador que organizara el despacho aduanero para la exportación. Sin embargo, si las partes desean
que el comprador despache la mercancía para la exportación, deben dejarlo
claro añadiendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrato de
compraventa. Este término puede usarse
únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior. |