"Franco a Bordo" significa que el
vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del
buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador
debe soportar todos los costos y riesgos de pérdidas o daño de la
mercancía desde aquel
punto. El término FOB exige al vendedor
despachar la mercancía en aduana para la exportación. Este término puede
ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables
interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se
efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el
término
FCA. |